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Fallos: 322:2749 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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deja sin efecto la sentencia apelada, sin que la presente signifique abrir juicio sobre la cuestión de fondo debatida. Hágase saber y devuélvase a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza con el fin de que, por quien corresponda, se dicte nuevo pronunciamiento (art. 16, primera parte, de la ley 48).

JuL1o S. NAZARENO — EDUARDO MoL.INÉ O'Connor — ApoLro ROBERTO

VÁZQUEZ.

VOTO DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES
DON AUGUSTO CÉsar BELLUSCIO Y DON GUILLERMO A. F. LóPez Considerando:

Que los infrascriptos coinciden con el voto de los jueces Nazareno, Moliné O'Connor y Vázquez, con exclusión de los considerandos 5 y 6, que expresan en los siguientes términos:

5?) Que el habeas corpus instituido por el art. 3, inc. 22, de la ley 23.098, ha sido previsto para corregir el agravamiento ilegítimo del modo y condiciones en que se cumple la detención, es decir, para evitar mortificaciones que excedan las precauciones exigidas por la seguridad, sin perjuicio de "las facultades propias del juez del proceso si lo hubiere".

6) Que cabe señalar que la ley 24.660, de ejecución de la pena privativa de la libertad, concede al interno el derecho a la salud, y obliga a proporcionarle oportuna asistencia médica integral, no pudiendo ser interferida su accesibilidad a la consulta y a los tratamientos prescriptos, como así también, a comunicarse periódicamente en forma oral o escrita con su abogado, respetando la privacidad de esa comunicación sin otra restricción que la dispuesta por el juez competente (arts. 143 y 158).

Por ello, y de conformidad con lo dictaminado por el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada, sin que la presente signifique abrir juicio sobre la cuestión de fondo debatida. Hágase saber y devuélvase a la Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza con el fin

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2749 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2749

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