RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
No altera la obligación de acreditar en tiempo oportuno la repr esentación invocada en virtud del art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación , el hecho de que durante el transcurso del plazo respectivo, se haya sancionado la ley 24.655, dado que el Tribunal dispuso que las causas continuarán su tramitación en los tribunales ante los cuales estaban radicadas (acordada 45/96) (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno, Augusto César Belluscio y Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1999.
Vistos los autos: "Aquerreta, Héctor e/ ANSes s/ reajustes por movilidad".
Considerando:
19) Que contra el pronunciamiento dela Sala | dela Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la resolución del a quo que había decretado la nulidad de todo lo actuado en virtud de no haberse acreditado la personería dentro del término fijado por el art. 48 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , el actor dedujo recurso ordinario a fs. 39 que, concedido a fs. 41, fue fundado a fs. 48/51 y debidamente sustanciado con la contraparte afs. 57.
2) Que el recurso interpuesto resulta procedente pues se trata de una sentencia dictada por la Cámara Federal de la Seguridad Social y el art. 19 de la ley 24.463 contempla expresamente la vía intentada respecto de las decisiones definitivas enanadas de dicho tribunal.
3) Quesin perjuicio de la opinable conducta procesal de la letrada interviniente, que acreditó la representación que había invocado una vez vencido el término legal, cabe señalar que esta Corte ha resuelto en un caso sustancialmente análogo que deficiencias de esta índole no pueden jugar en contra del derecho previsional del beneficiario (doctrina de Fallos: 315:1314 ), atento a la amplitud de criterio con que corresponde evaluar las cuestiones formales en esta materia.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2674
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