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Fallos: 322:2672 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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contravencional (ver artículos 75, inciso 12, 121, 122 y 125 de la Constitución Nacional y Manual de Derecho Penal de Ricardo C. Núñez, páginas 40 y 41, Marcos Lerner Editora, 1999), considero que debe entender en la investigación del hecho la señora juez nacional en lo correccional. Buenos Aires, 10 de agosto de 1999. Luis Santiago González Warcalde.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que la presente contienda negativa de competencia se trabó entrelos titulares del Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional N°? 2 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional N° 7, en las actuaciones iniciadas a raíz de la violación de la faja de clausura dispuesta por el Juzgado Nacional en lo Comercial N° 11, Secretaría N" 28 dela Capital Federal, en el local sitoen la intersección delas calles Lisandro dela Torre y Eva Perón de esta ciudad.

2) Que el magistrado contravencional declaró su incompetencia por entender que la figura del art. 254 del Código Penal absorbe ala prevista en el art.47 del Código de Convivencia y remitió las actuacionesal aludido juzgado correccional (fs. 7/8) cuya magistrada no aceptó tal atribución estimando que correspondía que la conducta en cuestión sea tratada como una contravención por aplicación de la ley penal más benigna (fs. 11/12). Con la insistencia del magistrado contravencional quedó trabada la contienda (fs. 13/15).

3) Que es doctrina de este Tribunal que habiendo sido afectada la administración de justicia nacional, corresponde investigar el hecho al tribunal ordinario con competencia en el lugar donde se produjo la afectación (Fallos: 320:2778 ). En efecto, el hecho investigado importó la violación de una orden impartida por un juez comercial por lo que resulta competentela justicia nacional en lo correccional para conocer en la causa.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2672 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2672

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