4) Que, por otra parte, no debe soslayarse la confusa situación procesal creada por la sanción delas leyes 24.463, que modificó el procedimiento anterior en el que los poderes otorgados ante la administración resultaban suficientes, y 24.655 que creó los juzgados de primerainstancia de la seguridad social y dispuso el pase a dichos juzgados de las causas radicadas ante la jurisdicción contencioso administrativo federal, circunstancias que pudieron haber hecho cuando menos dudosa la eficacia de la carta poder administrativa —con la cual la profesional había representado al beneficiario en sede- para litigar en la vía judicial (fs. 18 y 48/51 delas actuaciones administrativas Ne 997-23064518-01).
5) Que por tales razones y teniendo en cuenta que el poder fue presentado antes de que se declarara la nulidad, resulta una pauta de interpretación razonable atemperar el rigor de las normas procesales en beneficio de derechos de contenido alimentario que cuentan con tutela constitucional.
Por ello, se declara procedente el recurso ordinario de apelación y serevoca la sentencia apelada. Vuelvan los autos al tribunal deorigen a fin de que continúe el trámite ante el juzgado que corresponda.
Notifíquese y remítase.
JuLIO S. NAZARENO (en disidencia) — Epuarno MoLINéÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BeLLuscio (en disidencia) — Enrique SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GuiLLErmo A. F. López — AnoLro RoseRto VÁzauez.
DISIDENCIA DEL SEÑOR PRESIDENTE DOCTOR DON JuLIO S. NAZARENO
Y DE LOS SEÑORES MINISTROS DOCTORES DON AuGusto César BELLUsciIO Y
DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:
Que los infrascriptos coinciden con los considerandos 1° y 2" del voto de la mayoría.
3) Quela profesional interviniente dedujo demanda contra el organismo previsional el 15 de mayo de 1996, oportunidad en que de
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2675
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