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Fallos: 315:1314 de la CSJN Argentina - Año: 1992

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RICARDO LEOPOLDO COSTA v. CAJA NACIONAL DE PREVISION De La INDUSTRIA,

COMERCIO Y ACTIVIDADES CIVILES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia.

La negligencia procesal de la profesional interviniente, que no acreditó dentro del plazo otorgado por la sala la matriculación ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal no puede jugar en contra del derecho del jubilado a contar con la revisión judicial suficiente de la resolución administrativa que no hizo lugar a lo peticionado (1). - , RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.

El recurso extraordinario contra la sentencia que tuvo por no presentado el reclamo jubilatorio por no haber acreditado la letrada patrocinante su matriculación ante el Colegio Público de Abogados de la Capital Federal es inadmisible (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ) (Disidencia de los Dres. Ricardo Levene (h.) y Rodolfo C. Barra).
HORACIO DAVID FREIGEDO v. CAJA NACIONAL DE PREVISION DE LA INDUSTRIA,

COMERCIO y ACTIVIDADES CIVILES
CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Procedimiento y sentencia. - La negligencia procesal del profesional interviniente, que no acreditó dentro del plazo otorgado por la sala la representación que había aducido y el desorden administrativo que impidió que se agregaran a la causa las cartas poderes otorgadas oportunamente, no pueden jugar en contra del derecho del jubilado, máxime si se considera que el recurrente ratificó la actuación del abogado y el ente previsional no manifestó oposición. .

1) 16 de junio.

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Año: 1992, CSJN Fallos: 315:1314 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-315/pagina-1314

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