desnaturalicen los fines que las inspiran, que no son otros que la cobertura de riesgos de subsistencia, ancianidad y protección integral de la familia.
RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Seguridad social.
Corresponde revocar la sentencia que confirmó la denegación de la rehabilitación dela pensión, si por circunstancias particulares de la recurrente, que justifican el acogimiento de los agravios planteados, resulta oportuno insistir en las pautas de hermenéutica que el Tribunal ha sustentado acerca de la comprensión de las disposiciones de la seguridad social, de manera que no se desnaturalicen los fines que las inspiran.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1999.
Vistos los autos: "Cutaia, Elida c/ ANSeS s/ pensiones".
Considerando:
1) Que contra el pronunciamiento de la Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social que confirmó la decisión administrativa que había denegado la rehabilitación de la pensión derivada del beneficio del que había gozado su padre y que luego había sido otorgada asu madre-—fallecida el 13 de septiembre de 1981-, la actora dedujo recurso ordinario que fue concedido y resulta formalmente admisible (art. 19 de la ley 24.463).
27) Que la alzada fundó su decisión en que la peticionaria no se encontraba incapacitada a la muerte de su progenitor (6 de noviembre de 1970) y en que el dictamen de la Gerencia de Medicina Social que así lo había determinado no había sido objetado pues aquélla se había limitadoa plantear la inconstitucionalidad delosarts. 38 y 42 dela ley 18.037 (t.o. 1976), que no resultaban lesivos de derechos reconocidos en la Ley Fundamental.
3) Que la actora se agravia de que el a quo haya omitido toda valoración respecto dela incidencia que podría tener en la solución del casola aplicación delosarts. 37, 38 y 41, según la redacción vigente al
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2677
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