JURISDICCION Y COMPETENCIA: Competencia ordinaria. Por la materia. Cuestiones varias.
Es competente la justicia nacional en lo correccional si el hecho investigado —violación de una faja de dausura-—importó la violación de una orden impartida por un juez comercial.
DICTAMEN DEL PROCURADOR FISCAL
Suprema Corte:
Entrelos titulares del Juzgado de Primera Instancia en lo Contravencional N"? 2 de la ciudad autónoma de Buenos Aires y del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Correccional N"? 7, se suscitó la presente contienda negativa de competencia en el marco de una causa en la que se investiga la rotura de una faja de dausura del portón ubicado en Lisandro de la Torre y Eva Perón de esta ciudad, puesta por disposición del Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial N° 11 Secretaría 28- de la Capital Federal.
El magistrado local se inhibió para conocer en la causa, al entender que si bien es cierto que el Código Contravencional sanciona, a través de su artículo 47, laviolación de dausura, no lo es menos que no existe posibilidad concursal alguna entre contravención y delito, resultando caro que la ruptura de la faja de dausura vulnera las previsiones del artículo 254 del Código Penal y que esta norma absorbe a aquélla (artículo 28 del código citado) (ver fojas 7 a 8).
Por su parte, lajusticia nacional en locorreccional rechazótal atribución con base en las siguientes consideraciones: las provincias delegaron en el gobierno nacional la facultad de legislar en materia penal, pero aun conservan la facultad de hacerlo en cuestiones contravencionales. Es en virtud de estas facultades que la legislatura de la ciudad de Buenos Aires dictóla ley 10 —Código de Convivencia Urbana-, que ha de ser entendido como ley en el sentido que a esta palabra dan las normas constitucionales antes referidas. En su artículo 47, prosigue, se prevé la conducta que se investiga en autos en forma específica. Y cuando la descripción fáctica puede ser abarcada tanto por una contravención como por una figura delictiva, debe aplicarse necesariamente el principio de la ley penal más benigna establecido en los ar
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2670
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