vos territorios. Se ha sustituido el producto de la potestad tributaria local por otro tributo creado por la Nación, adecuado a los fines de utilidad pública de su intervención. Por otra parte, la Nación tienelas facultades para establecer estetipo detributos, conforme con el art.4 y el inc. 2? del art. 75 de la Constitución Nacional, siendo una contribución indirecta, dado que su traslación al usuario através delatarifa está jurídicamente autorizada en las normas.
Con el dictado del decreto 714/92, cuyo fundamento legal estriba tanto en el art. 5° de la ley 14.772, como en el art. 12 de la ley 15.336, el sistema descripto en el párrafo anterior se ha mantenido en sus rasgos caracterizadores.
—X-
Corresponde, a esta altura, examinar el contenido del decreto 714/92, en cuya inteligencia la actora sostiene que se encuentra eximida dela obligación de abonar los impuestos provinciales sobre la propiedad inmobiliaria y de automotores.
V.E. ha expresado, en pronunciamientos aplicables al caso, que en materia de interpretación de las leyes impositivas "se debe atender al fin con el que han sido dictadas, criterio de hermenéutica que, con el alcance más amplio, ha sido reiterado por esta Corte al señalar que es misión del intérprete indagar el verdadero sentido y alcance de la ley, mediante un examen atento y profundo de sus términos que consulte la realidad del precepto y la voluntad del legislador, como así también que, cualquiera que sea la índole de la norma, no hay método de interpretación mejor que el que tiene primordialmente en cuenta la finalidad de aquélla (Fallos: 308:215 , entreotros). Asimismo, ha dejado sentado que respecto de las normas que establecen exenciones, "no deben interpretarse con el alcance más restringido que el texto admite, sino, antes bien, en forma tal que el propósito de la ley se cumpla de acuerdocon los principios de una razonable y discreta interpretación, loque vale tanto como admitir que las exenciones tributarias pueden resul tar del indudable propósito de la norma y de su necesaria implicancia conf. Fallos: 296:253 ; 308:2554 ).
El art. 20 del decreto bajo examen establece que la actora abonará ala Provincia de Buenos Aires, en forma mensual, "en concepto de
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2644
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