Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:2649 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

recogido los términos del decreto 1247/60, que eran más amplios, tomandoen cuenta que en ese entonces la concesionaria era una empreestatal (SEGBA S.A.).

Resta indicar que la solución propuesta, favorable a los intereses de la demandada, torna abstracto el tratamiento de la inconstitucionalidad del decreto 714/92 planteada por dicha parte.

—XI Por todo lo expuesto, opino que debe rechazarse la acción intentada. Buenos Aires, 16 de julio de 1998. María Gracida Reiriz.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1999.

Vistos los autos: "Empresa Distribuidora Sur S.A. (EDESUR S.A.) e Buenos Aires, Provincia de s/ acción declarativa", de los que:

Resulta:

1) A fs. 215/231 se presenta EDESUR S.A. e inicia una acción dedarativa contra la Provincia de Buenos Aires a fin de que se disipe el estado de incertidumbre existente sobre si debe tributar losimpuestos provinciales inmobiliario y de automotores y de que se ded are ilegítima e inconstitucional la pretensión de la demandada en ese sentido.

Dice que es una sociedad anónima creada por el decreto 714/92 para la privatización dela actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica que se encontraba a cargo de SEGBA S.A., cuya actividad se rige por las disposiciones del contrato de concesión y sus anexos. Ese decreto contiene un régimen impositivo especial en cuanto alos tributos provinciales y municipales al establecer contribuciones únicas en sustitución de cualquier tipo de obligación de naturalezatributaria. Así, en cuantoal ámbito provincial, dispone en su art. 20 que EDESUR S.A. abonará mensualmente en concepto de único im

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

72

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2649 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2649

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 367 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos