encontraría ante una suerte de inmunidad fiscal —a nivel local contraria al principio de igualdad ante las cargas públicas (art. 16 de la Constitución Nacional), si se interpretara que el impuesto único que establece el decreto 714/92 para dichas empresas, es sustitutivo de todo otro impuesto provincial y municipal (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).
IMPUESTOS PROVINCIALES.
La empresa prestataria del servicio de distribución y comercialización de energía eléctrica en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, debe abonar los impuestos provinciales sobre los automotores y sobre la propiedad inmueble, pues ninguno de estos gravámenes tiene como objeto imponible específico la actividad desarrollada por la empresa, sino queinciden sobre un tipo de riqueza manifestada a través de la titularidad del dominio o de la posesión o la mera tenencia de un inmueble en territorio provincial, o un automotor radicado en dicha jurisdicción (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).
IMPUESTOS PROVINCIALES.
La empresa prestataria del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires debe abonar a dicha provincia los impuestos provinciales sobre los automotores y sobre la propiedad inmueble, en tanto no demostró, ni siquiera indiciariamente, la incidencia que estos gravámenes pudieron tener en la calidad del servicio público que presta, en su razonable ganancia, ni que lleven a un desarreglo en las tarifas que debe aplicar (Disidencia delos Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).
IMPUESTOS PROVINCIALES.
La imposición de tributos provinciales sobre los automotor es y sobre la propiedad inmueble, a las empresas prestatarias del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en la Provincia de Buenos Aires, no es incompatible con la jurisdicción técnica y económica del servicio público, correspondiente al Estado Nacional (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).
PACTO FEDERAL PARA EL EMPLEO, LA PRODUCCION Y EL CRECIMIENTO.
El Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento —atificado por la ley 11.463 dela Provincia de Buenos Aires- en lo que hace al favorecimiento por la vía fiscal de ciertas actividades, se circunscribe a evitar que la distribución y comercialización de energía eléctrica pueda constituirseen objeto imponible de gravámenes que, en forma específica o directa, la reflejen normativamente como hechos imponibles (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2630
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