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Fallos: 19:236 de la CSJN Argentina - Año: 1877

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En presencia de tan gran escándalo, la Cámara hizo saber al director que consideraria como un desacato á su autoridad cualquier publicacion ó comentario que por la prensa se hiciese, con referencia á las sesiones secretas que celebrase, El diario insertó esta intimacion dándose públicamente por notificado el director; y sin embargo dió cuenta en un nuevo artículo de lo que decía haber ocurrido en una segunda sesion secreta celebrada por la misma Cámara de Diputados, La Cámara entonces resolvió hacer efectiva la intimacion, y libró por medio de su presidente, mandamiento de prision contra el director del diario.

Tales son los hechos: De ellos resulta que la órden de prision ha emanado de la Cámara de Diputados de la Nacion; y que ha sido librada por desacato contra la misma Cámara, es decir, por ataque á su autoridad y sus privilegios, ¿Ha tenido facultad la Cámara para espedir esa órden de prision ? Esta es toda la cuestion; muy delicada ciertamente y de mucha importancia; pero no muy difícil de resolver, á la luz de las buenas doctrinas.

El sistema de Gobierno que nos rige no es una creacion nues- —, tra. Lo hemos encontrado en accion, probado por largos años de esperiencia y nos lo hemos apropiado. Y se ha dicho con razon que una de las grandes ventajas de esta adopcion ha sido encontrar formado un vasto cuerpo de doctrina, una práctica y una jurisprudencia que ilustran y completan las reglas fundamentales y que podemos y debemos utilizar, en todo aquelle que no hayamos querido alterar por disposiciones peculiares.

¿Qué sucede, pues, enla República que nos ha servido de modelo, para no hablar, por ser su Parlamento omnipotente, del país que ha servido de modelo á aquella gran República ? En los Estados Unidos es reconocido el poder de cada Cámara para corregir por desacato ( for contempt) como inherente

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Año: 1877, CSJN Fallos: 19:236 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-19/pagina-236

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