42 2629 deutilidad pública de su intervención, evita que las jurisdicciones locales sufran un radical despojo de sus potestades impositivas, o en la riqueza potencialmente imponible que exista dentro de sus respectivos territorios (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
En materia de interpretación de las leyes impositivas se debe atender al fin con el que han sido dictadas, ya que es misión del intérprete indagar el verdadero sentido y alcance dela ley, mediante un examen atento y profundo de sus términos que consultela realidad del precepto y la voluntad del legislador (Disidencia delos Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).
IMPUESTOS PROVINCIALES.
Ni la redacción ni el sentido del decreto 714/92, que regula la privatización y concesión de la actividad de distribución y comercialización de energía eléctrica que se encontraba a cargo de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires S.A., permiten sostener que las empresas prestatarias del servicio seencuentren exentas de abonar a la Provincia de Buenos Aires los impuestos provinciales sobrela propiedad automotor y sobre la propiedad inmueble (Disidencia de los Dres.
Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).
IMPUESTOS PROVINCIALES.
El decreto 714/92, al establecer que las nuevas empresas prestatarias del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, abonarán a dicha provincia un único impuesto y contribución, desea evitar el pago de aquellos tributos locales que incidan específicamente sobre la actividad, tomando a ésta en forma expresa como objeto de imposición (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).
IMPUESTO: Principios generales.
Las empresas prestatarias del servicio público dedistribución y comercialización de energía eléctrica en jurisdicción dela Provincia de Buenos Aires deben tributar todo tipo de gravamen nacional o local —cuyo hecho imponible realicen y del cual no se encuentren específicamente exentas—, debiendo solventar estas obligaciones tributarias con el producto de su actividad (Disidencia de los Dres.
Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).
IMPUESTOS PROVINCIALES.
La actividad comercial de las empresas prestatarias del servicio público de distribución de energía eléctrica en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, se
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2629
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