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Fallos: 322:2621 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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yes 15.336 y 24.065 por las que se planifica, se establecen pautas generales y se ordena la pdlítica energética. Con esa inteligencia es que debe resolverse si la pretensión impositiva provincial pone en crisisa ese régimen federal, advirtiendo que la ley 24.065, modificatoria en ciertos aspectos de su antecedente, la citada ley 15.336, no modificó ni derogó el art. 12 deésta.

5) Quela actora funda sustancialmente su reclamo rechazando su sometimientoal impuesto local alos ingresos brutos en que "así resulta del art. 12 dela ley 15.336 que establece expresamente la exención y las normas complementarias que rigen el sistema de generación de energía eléctrica por organismos nacionales" y en que "las provincias no pueden gravar establecimientos de utilidad nacional cuandolostributos interfieren en el cumplimiento de sus fines (art. 75 inc. 30 dela Constitución Nacional)" (ver fs. 80 vta.).

6) Que para la comprensión cabal del régimen de exenciones debe recordarse que la interpretación del texto constitucional en materia defacultades concurrentes debe efectuarse de modo que el ejerciciode la autoridad nacional y la provincial se desenvuelvan armoniosamente evitando interferencias o roces susceptibles de acrecentar los poderes del gobierno central en detrimento de las potestades provincialeso vicever sa. Del logro de ese objetivo depende —ha dicho el Tribunal en Fallos: 186:170 y otros posteriores la coexistencia de dos órdenes de gobierno cuyos órganos actúan en órbitas distintas debiendo encontrarse sólo para ayudarse pero nunca para destruirse.

7) Que también se ha dicho que "es indudable la facultad de las provincias de "darse leyes y ordenanzas de impuestos locales... y en general, todas las que juzguen conducentes a su bienestar y prosperidad, sin más limitaciones que las enumeradas en el art. 108 (actual 126) dela Constitución" ...toda vez que 'entre los derechos que constituyen la autonomía delas provincias, es primordial el deimponer contribuciones y percibirlas sin intervención alguna de autoridad extraña" (causa "Telefónica de Argentina" —Fallos: 320:619 , consid. 7).

87) Que con relación al art. 12 de la ley 15.336 esta Corte ha señalado que "esa norma no debe interpretarse como una exclusión absol uta de la potestad impositiva local y resulta compatible con la convicción de que, admitido el privilegio del gobierno nacional en su propio interés o beneficio, es obvio que pueda valerse de él en la forma que

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2621 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2621

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