Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:2626 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales.

Al suscribir el Pacto Federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento, la Provincia de Buenos Aires, asumió la obligación de derogar de manera inmediata los impuestos provinciales específicos que graven la transferencia de energía eléctrica (art. 1, ap. 2), la subsistencia de impuestos provinciales sobre los automotores y las propiedades inmuebles de las empresas prestatarias del servicio público, frustra el objeto y fin del tratado y deviene inconstitucional (art. 31 de la Constitución Nacional).

CONSTITUCION NACIONAL: Constitucionalidad e inconstitucionalidad. Impuestos y contribuciones provinciales.

Corresponde dedarar la inconstitucionalidad del régimen mediante el cual la Provincia de Buenos Aires aplica y per sigue el cobro de impuestos inmobiliarios y automotores sobre bienes inmuebles o vehículos de propiedad de una empresa prestataria del servicio público de electricidad, afectados a la prestación del servicio público a su cargo.

COMERCIO.
El vocablo "comercio" comprende, además del tráfico mercantil y la circulación de efectos visibles y tangibles para todo el territorio de la Nación, la conducción de personas y la transmisión por telégrafo, teléfono u otro medio, de ideas, ór denes y convenios (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).

CONGRESO NACIONAL.
El poder para regular el comercio es propio del Congreso Nacional, y su ejercicio le corresponde de una manera tan completa como podría serlo en un país de régimen unitario (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).

CONGRESO NACIONAL.
El derecho de la Nación o del Congreso para reglamentar las comunicaciones entrelas provincias es tan extenso y absoluto, que se convierte para el Congr eso en el deber de vigilar que el intercambio entre los estados y la transmisión de ideas por cualquier dase de sistema no obstruida o estorbada de un modo innecesario por la legislación de los estados (Disidencia de los Dres. Julio S.

Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

77

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2626 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2626

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 344 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos