requerida por el destino común de los demás estados autónomos y de la Nación toda (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).
ESTABLECIMIENTO DE UTILIDAD NACIONAL.
Si bien todo aquello que involucre el peligro de limitar las autonomías provinciales ha de instrumentarse con la prudencia necesaria para evitar el cercenamiento de los poderes no delegados de las provincias, el ejercicio por parte dela Nación de su facultad de reglamentar el servicio eléctrico no puede ser enervado por aquéllas, so pena de convertir en ilusorios los propósitos y objetivos de la citada facultad que fincan en la necesidad de procurar eficazmente el bien común de la Nación toda (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).
CONGRESO NACIONAL.
La Nación tiene facultades suficientes, concedidas por la Constitución Nacional, para regular en la forma más completa y armónica que estime conveniente, el servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica en las Zonas y bajo las condiciones razonables que determine, sujetándolo a la jurisdicción federal, con base en el armónico juego de los incs. 13, 18 y 30 del art. 75 de la Constitución Nacional (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).
IMPUESTO: Facultades impositivas dela Nación, provincias y municipalidades.
Lasjurisdicciones locales, en cuyo territorio el servicio público federal de distribución de energía eléctrica se presta, no pierden por el hecho de la prestación sus facultades tributarias, pero éstas deberán ajustarse en su ejerciciode forma tal que no dificulten, ni interfieran, ni impidan de manera alguna el normal desarrollo y gestión del servicio público (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).
IMPUESTO: Facultades impositivas dela Nación, provincias y municipalidades.
La Nación, al regular el servicio público de electricidad en la Provincia de Buenos Aires, utilizando las facultades constitucionales que le acuerda el art. 75, inc. 18 de la Constitución Nacional, encauza las potestades tributarias provinciales, pero sólo en tanto y en cuanto éstas pudieran dificultar, interferir o impedir, de algún modo, la adecuada prestación del servicio (Disidencia de los Dres. Julio S. Nazareno y Adolfo Roberto Vázquez).
IMPUESTO: Facultades impositivas dela Nación, provincias y municipalidades.
El Estado Nacional, al eximir ala actividad eléctrica federal de ciertos tributos locales y sustituirlos por un impuesto o contribución única, adecuado a los fines
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2628
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