42 2625 de Buenos Aires, complementado con un régimen que, sin desconocer las facultades impositivas locales, las sujeta a un único impuesto o contribución, obedece al propósito de "mantener la unidad tarifaria en todas las jurisdicciones territoriales a que corresponden los servicios públicos de que se trata" (considerandos del decreto 12.588/60).
IMPUESTO: Facultades impositivas de la Nación, provincias y municipalidades.
El comportamiento de la Nación al establecer un sistema de exenciones impositivas para las empresas prestatarias del servicio público de electricidad en jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires es acorde al principio de que quien tiene el deber de procurar determinado fin tiene el derecho de disponer los medios para su logro efectivo.
IMPUESTOS PROVINCIALES.
Las empresas prestatarias del servicio público dedistribución y comercialización de energía eléctrica en la jurisdicción de la Provincia de Buenos Aires, se encuentran expresamente exentas de pagar a dicha provincia las patentes de los automotores afectados a la prestación del servicio público a su cargo (art. 21 del decreto 714/92).
IMPUESTOS PROVINCIALES.
Las nuevas empresas nacidas de la privatización del servicio público de distribución y comercialización de energía eléctrica se encuentran exentas de abonar ala Provincia de Buenos Aires los impuestos provinciales sobre las propiedades inmuebles afectadas a las obras einstalaciones de generación, transformación y transmisión de energía, siendo que continúan vigentes respectode ellas las exenciones impositivas que por el decreto 1247/62 pesaban sobre las propiedades inmuebles de SEGBA S.A..
IMPUESTO: Interpretación de normas impositivas.
Las normas que consagran exenciones impositivas no deben interpretarse con el sentido más restringido que el texto admite, sino, antes bien, en forma tal que el propósito dela ley se cumpla de acuerdo con los principios de una razonable y discreta interpretación, lo que vale tanto como admitir que las exenciones tributarias pueden resultar del indudable propósito de la norma y de su necesaria implicancia.
ENERGIA ELECTRICA.
El Pacto federal para el Empleo, la Producción y el Crecimiento integra, conjuntamente con las leyes 15.336 y 24.065, el régimen federal de la energía.
Compartir
64Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2625
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2625
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 343 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos