contiene calificación especial que haga suponer que la actora actúa en representación del Estado Nacional.
Considerando:
1) Que estejuicio es de la competencia originaria de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (arts. 116 y 117 de la Constitución Nacional).
2) Que la demanda intentada por la vía deuna acción declarativa resulta compatible con las exigencias contenidas en el art. 322 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación y el criterio jurisprudencial expuesto en Fallos: 307:1379 ; 310:606 ; 316:2855 ; 318:2374 (y otros) en tanto media un acto en ciernes cuyos efectos se procura precaver y que se encuentra configurado por la resolución 2222/96 de la Dirección Provincial de Rentas y la reserva expuesta a fs. 211 en cuantoal derecho a iniciar la ejecución fiscal basada en aquella decisión.
3) Que la demandada entiende que la ley 22.016 ha derogado el art. 12dela 15.336 y que, por consiguiente, han quedado sin efectolas exenciones tributarias allí contenidas. En la sentencia dictada en la causa "Telefónica de Argentina S.A." (Fallos: 320:162 ), esta Corte ha precisado que el "texto citado fija una política impositiva dara, dirigida a un conjunto específico de sujetos", por lo que constituye, comolo destaca el dictamen del señor Procurador General, un ordenamiento decarácter subjetivo que apunta a cierta categoría de personas jurídicas en el que nogravita la actividad desarrollada aspecto, en cambio, considerado en el art. 12 de la ley 15.336 que atiende a la naturaleza objetiva delas materias dela industria eléctrica comprensivas detodo lo vinculado a la generación, transformación, transmisión y distribución de la electricidad, con prescindencia de los sujetos autorizados a su explotación. Cabe concluir, por lo tanto, que el art. 12 de la ley 15.336 conserva su vigencia y no se vio afectado por los alcances dela ley 22.016.
49) Que, en otro orden de ideas, cabe señalar queuna ya arraigada doctrina ha establecido que lo atinente al régimen de la energía eléctrica seinscribe en un marco de regulación federal incor porado al concepto abarcativo que supone la interpretación del art.75, inc. 13, dela Constitución Nacional. En esa inteligencia se dijo en la causa "Hidroeléctrica El Chocón S.A." (Fallos: 320:1302 )— el Congreso dictó las le
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2620
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