42 2589 y la efectiva vigencia del principio de bilateralidad— en orden ala garantía constitucional de la defensa en juicio, la cual requiere que se otorgueal interesado ocasión adecuada para su audiencia y prueba en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales Fallos: 280:72 ; 283:88 , 326; entreotros).
Por ello, se hace lugar ala queja y al recurso extraordinario interpuestos y se deja sin efecto la sentencia apelada. Con costas (art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ). Vuelvan los autos al tribunal anterior para que, según corresponda, se dicte un nuevo fallo con arregloa derecho. Agréguesela queja al principal. Reintégrese el depósito de fs. 1 del recurso de hecho. Notifíquese y, oportunamente, remítase.
ANTONIO BOGGIANO.
JALED OSMAN HADID v. NACION ARGENTINA
RECURSO EXTRAORDINARIO: Principios generales.
Esinadmisible el recurso extraordinario contra la sentencia que en una demanda por daños y perjuicios fijó los montos indemnizatorios para resarcir el daño moral y la pérdida dela "chance" (art. 280 del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación ).
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.
No obstante que los agravios planteados cuestionando el importe establecido comoreparación del daño emergente, remiten a la consider ación de extremos de hecho y derecho común, ello no impide la apertura del remedio federal si la decisión apelada contiene serios defectos de fundamentación que determinan su invalidez a la luz de la doctrina de la arbitrariedad.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia de recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.
Corresponde dejar sin efecto la sentencia que, mediante consideraciones genéricas que no daban respuesta a los agravios del recurrente, fijó la indemnización
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2589
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