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Fallos: 322:2587 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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por el actor y su letrada y al abonar la tasa dejusticia (fs. 195, 197/199 vta. y 205).

4) Que esa conducta adoptada por la demandada constituye una actividad procesal en pugna con el recurso interpuesto ante esta sede.

En efecto, según doctrina reiterada del Tribunal, el depósito en calidad de pago de las sumas adeudadas sin hacer reserva alguna de continuar el trámite de la queja importa una renuncia o desistimiento tácito del recurso, de conformidad con lo dispuesto por los arts. 873, 915 y 918 del Código Civil (Fallos: 297:40 ; 302:559 ; 304:1962 ; 310:924 ; 312:631 y 317:1154 ; entre muchos otros).

Por ello, se desestima la queja. Declárase perdido el depósito defs.

1 del recurso de hecho. Notifíquese, devuélvanse los autos principales y, oportunamente, archívese.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO César BEeLLuscio — ANTONIO BocciAno (en disidencia) — GUILLERMO A. F. López — GusTtAvo A. Bossert — AnoLro ROBERTO VÁzQuez.


DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ANTONIO BOGGIANO
Considerando:

1) Quela Sala VII dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 150/153 delos autos principales, cuya fdiatura será citada en adelante) confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había desestimado el planteo de nulidad de la notificación de la demanda. Contra tal decisión, la parte vencida dedujo el recurso extraordinario (fs. 161/165 vta.) cuya denegación dio origen a esta queja.

27) Que el a quo destacó que la demandada no había desconocido que el domicilio en el cual se practicó la notificación cuestionada le perteneciese; y agregó que según el criterio dela sala notificación debía considerarse correctamente diligenciada, pues había sidorecibida por una persona que dijo "ser empleado" y con ello quedaba satisfechoel recaudo dispuesto por la acordada CSJN 9/90, dado que cuando esta última "exige individualización no serefierea que el oficial preci

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2587 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2587

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