Agrega que las sumas condenatorias fijadas en autos son absolutamente injustas por su exorbitancia, no se ajustan al principio reparador que impera en materia de derecho de daños, y que dada la sobr evaluación sólo lograrán enriquecer al damnificado.
El apelante admite que el actor padece daños psíquicos y físicos a causa del accidente ocurrido y que tiene derecho a una justa indemnización, pero pone de resalto que ella debe ser justa y equitativa y no sobrevaluada.
Por etro lado, aduce que debe tenerse presente que el actor, al encontrarse facultado para solicitar su jubilación por invalidez, percibirra una suma conformea lonormadopor laley 24.241, loqueresulta de vital importancia para cuantificar la pérdida de chance y el daño emergente, sin recurrir a las mentadas fórmulas matemáticas, que desvirtúan totalmente-a su criterio-la realidad de los perjuicios efectivamente padecidos y pasibles de resarcimiento. En este orden de ideas, destaca que en ningún caso podrá computarse el total de las sumas dejadas de percibir como consecuencias dañosas, ya que éstas en gran medida se ven reparadas por lo que percibirá a través de sus haberesjubilatorios.
Analiza cada rubro indemnizatorio por separado — pérdida de chance, daño emergente y daño moral—a fin de demostrar que existió una arbitraria valoración de las pruebas, especialmente de la pericial contable, y que no obstante haber puesto de relieve los errores que contienen, han sido tomadas como base por el tribunal para confirmar la sentencia de primera instancia, otorgándose así al actor una indemnización que estima sobrevaluada.
— Trasla reseña precedente, estimo que debe declararse la impr ocedencia del recurso, en virtud de queV.E. tiene dicho, demanera reiterada, quelas decisiones judiciales no son factibles de ser revisadas por la vía excepcional del artículo 14 delaley 48, cuandolas objeciones del recurrente suscitan el examen de cuestiones de hecho y de derecho común y procesal, que constituyen materia propia de los jueces de la causa, máxime cuando la sentencia se sustenta en argumentos nofederales que, más allá de acierto o error, resultan suficientes para ex
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2593
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