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Fallos: 322:2585 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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42 2585 VICTOR HUGO HEREDIA v. ORIGENES A.F.J.P. S.A.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos comunes. Gravamen.

Corresponde desestimar el recurso extraordinario si el recurrente adoptó una conducta procesal mente en pugna con la queja interpuesta, ya que al trabársele embargo depositó judicialmente el saldo sin pedir su indisponibilidad ni siquiera aludir al recurso en trámite, omisión que reiteró al consentir —sin requerir caución el retiro de los fondos por la contraparte y su letrada y al abonar la tasa de justicia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Exclusión de las cuestiones de hecho. Reglas general es.

Suscitan cuestión federal los agravios planteados, no obstante referirse a cuestiones de naturaleza fáctica y procesal, si la sentencia ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión y seha apartado del der echo vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

OFICIAL NOTIFICADOR.
El deber del oficial notificador sólo puede considerarse satisfecho mediante el oportuno requerimiento al receptor y la posterior incorporación en el acta, de los datos personales idóneos para determinar con quién fue practicada la diligencia (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Defensa en juicio. Principios generales.

La garantía de la defensa en juiciorequiere que se otorgue al interesado ocasión adecuada para su audiencia y prueba, en la forma y con las solemnidades que establecen las leyes procesales (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentendas arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Corresponde dejar sin efecto la sentencia que desestimó el planteo de nulidad de la notificación de la demanda, sobre la base de apreciaciones contrarias al sentido y alcance de la norma aplicable produciendo un inadecuado tratamiento dela cuestión atinenteal mandato impuestoa los oficiales notificadores, respecto de un acto de particular significación como era el impugnado en orden ala garantía de la defensa en juicio (Disidencia del Dr. Antonio Boggiano).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2585 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2585

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