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Fallos: 322:2586 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa Heredia, Víctor Hugo c/ Orígenes A.F.J.P. S.A.", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

1) Quela Sala VII dela Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo (fs. 150/153 de los autos principales, cuyafdiatura será citada en adelante) confirmó el pronunciamiento de primera instancia que había desestimado el planteo de nulidad dela notificación de la demanda. Contra tal decisión, la parte vencida dedujo el recurso extraordinario(fs. 161/165 vta.) cuya denegación motivóla presentación directa en examen.

27) Que, según surge de los autos principales, una vez devueltos a primera instancia como consecuencia de la denegación por la cámara de la apelación federal, la actora determinó el monto del crédito de acuerdo con las pautas de la sentencia dictada con anterioridad al planteode nulidad. Dedicha liquidación sediovista por cédula ala contraparte, bajo apercibimiento de quedar intimada a depositar el monto respectivo. Como la demandada prestótácita conformidad, el juez transformóen definitivo el embargo —sobre sumas depositadas en una cuenta corriente bancaria— que había decretado a fs. 111, y ordenó el libramiento de un cheque a favor del actor por la suma afectada —que éste percibió-, medidas que fueron consentidas (confr. fs. 185 y 187).

3) Que, con posterioridad, el actor y su letrada pidieron un nuevo embargo sobre los bienes de la demandada para cobrar la diferencia entre el monto resultante de la liquidación aprobada y lo ya abonado fs. 188). Sólo una vez decretado este segundo embargo, la ejecutada hizo saber al juez que había interpuesto un recurso de hecho anteesta Corte (fs. 191); no obstante ello, no formuló objeciones en relación con las medidas dictadas sino que, días después de trabar se dicho embargo, depositó judicialmente el saldo sin pedir su indisponibilidad ni siquiera aludir al recurso en trámite anteesta Corte, omisión quereiterómástarde al consentir —sin requerir caución— el retiro delos fondos

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2586 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2586

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