se nombre y apellido del receptor ...sino que aludeal carácter en virtud del cual persona dice 'ser dela casa' (por ejemplo: empleado, portero, encargado, etc.y".
3) Que los agravios de la apelante suscitan cuestión federal bastante para su consideración en esta instancia, pues no obstante referirse a cuestiones de naturaleza fáctica y procesal, tal circunstancia no constituye óbice decisivo para la apertura del recurso cuando el a quo ha prescindido de efectuar un tratamiento adecuado de la cuestión y se ha apartado del derecho vigente con aplicación a las circunstancias comprobadas de la causa (Fallos: 315:2650 , entre otros).
4) Que dicha situación se presenta en el sub examine pues, al examinar los planteos llevados a su conocimiento, la cámara se apartó del texto inequívoco del art. 143 del Reglamento para la Organización y Funcionamiento de la Oficina de Notificaciones para la Justicia Nacional y Federal (texto según acordada CSJN 9/90), en cuanto obliga a los notificadores a efectuar, en todas las actas que labren, una manifestación "dara y concreta" mediante la cual dejen expresa constancia "de la persona con quien practican las diligencias".
En efecto, a partir de dicho mandato, el a quo no pudo sostener válidamente que la tarea de "individualizar" —que aquella norma prevé como deber específico de los oficiales— quedaba satisfecha con la sola constancia de que la notificación fue recibida por quien dijo "ser empleado" de la destinataria. Precisamente, el ejemplo previsto en la citada disposición a efectos de evitar que dicha tarea sea cumplida ineficazmente ("Noessuficientela mención "...quedijoser dela casa..."), es demostrativo de que la calificación genérica —susceptible de abarcar un número indeterminado de personas— consignada en el instrumento impugnado en autos, resultó manifiestamente insuficiente. Es obvio que el deber del oficial notificador sólo pudo considerarse satisfecho mediante el oportuno requerimiento al receptor y la posterior incorporación en el acta delos datos personales idóneos para determinar con quién fue practicada la diligencia.
5) Que, consecuentemente, la argumentación efectuada en el fallo sobre la base de apreciaciones contrarias al sentido y alcance de la norma aplicable, trasluce un inadecuado tratamiento de la cuestión atinenteal mandato impuesto a los oficiales notificador es respecto de un acto de particular significación como es el impugnado —en tanto de su regularidad dependía la válida constitución de la relación procesal
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2588
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