Por último, rechazó los agravios del apelante en cuanto a losintereses aplicados, ala solicitud de pluspetición formulada, a la imposición de costas y al porcentajefijado para el cálculo de los honorarios de primera instancia.
— II Disconforme con dicho pronunciamiento, el representante en autos del Estado Nacional, dedujola apelación extraordinaria del artículo 14 dela ley 48 (v. fs. 494/505), la que fue denegada (v. fs. 521/522) y dio origen a la presente queja.
En primer lugar, se dedica a fundar la procedencia formal del mismo con sustento en la doctrina de la arbitrariedad de sentencia, al entender que si bien se trata de cuestiones de naturaleza común y procesal, el decisorio contiene una fundamentación irrazonable y autocontradictoria, originando una resolución del pleito contraria a los intereses de su representada. Asimismo, pone de resalto que se da en el caso el supuesto de "gravedad institucional", puesto que se ha condenado al Estado Nacional a pagar una suma millonaria en concepto de daños y perjuicios por un accidente detránsito, resultando de ello menoscabo al erario público, el que debe satisfacer las demandas de la comunidad en procura del bien común, fin último del Estado.
Seguidamente, se agravia pues —según sostiene-la sentencia apelada incurre en arbitrariedad por "autocontradicción", ya que desestima la fijación del monto de condena en base a fórmulas matemáticas, para luego receptarlas en su totalidad al fijar el quantum indemnizatorio puntualizando que las toma como indicativas, y finalmente afirmando que resultan prudentes y razonables.
El mismo vicio le achaca a la regulación de honorarios del perito contador, por entender que la decisión, además de no fundarse en los principios de equidad y justicia que deben teñir todo pronunciamiento judicial, tampoco hizo lugar ala aplicación delaley 24.432, norma que permite a los jueces apartarse de los montos porcentuales mínimos establecidos en los regímenes arancelarios nacionales o locales, cuandola naturaleza, tiempo, calidad o resultado de la tarea realizada indicaran quela aplicación estricta delos aranceles ocasionaría una desproporción entre el trabajo efectuado y la retribución que habría de corresponder.
Compartir
65Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia
:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2592
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2592
¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 310 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos