cluir la tacha de arbitrariedad (Fallos: 308:986 , entreotros), ni tampoco la quejosa —a quien le corresponde poner en evidencia que el pronunciamiento de la alzada merece ser descalificado- ha demostrado en forma fehaciente que el mismo haya producido menoscabo de garantías constitucionales.
Ello es así, toda vez que, según se desprende de los términos del recurso, los agravios del apelante sólo traducen una discrepancia con el tribunal a quo acerca de las pautas a seguir para determinar el monto de la condena por los daños y perjuicios cuya reparación se persigue, sin que se haya logrado demostrar un apartamiento de las reglas aplicables, ni la falta de fundamentación en los hechos que se consideran al efecto, oirrazonabilidad en las conclusiones (v. doctrina de Fallos: 303:509 ).
La naturaleza de estas cuestiones, a la que se suma que la parte recurrente no ha puesto en tela de juicio su responsabilidad en el hecho, impide su estudio en esta instancia extraordinaria. Cabe advertir sobre el particular, que las conclusiones a las que arribó el tribunal respectoa la improcedencia del planteo de la demandada, encuentran fundamento suficiente en las diversas constancias probatorias, tales como, de un lado, el dictamen pericial médico de fs. 302/314, del que surge una incapacidad real y efectiva del actor del 89,25, a ese entonces, de 35 años de edad; y de cetro, el peritaje contable que resume pormenorizadamente su desempeño y sucesivos ascensos en el organismo demandado (v. fs. 316/318), antecedentes que evidencian sus reales expectativas de superación en la actividad profesional da que también le pudo haber reportado beneficios en el ámbito privado de actividad—. Tales antecedentes resultan sustento suficiente para brindar adecuado fundamento al decisorio en lo relativo a la reparación integral de los daños sufridos.
En este orden de ideas, cabe señalar que la determinación del quantum que corresponde abonar por los daños causados es, en sí misma, un problema de extrema complejidad quelostribunales resuelven de conformidad con pautas de equidad, prudencia y tomando como indicativas diversas fórmulas matemáticas, las que coadyuvan en ese objetivo. En la especie, se da razón explícita del mecanismo de cálculo utilizado para alcanzar los montos establecidos, por lo que debe descartarse que el resultado se aparta de la realidad, máxime cuando el tribunal ha puesto de resalto que no sólo parte de una determinación
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2594
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