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Fallos: 322:2583 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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utilización indebida del mismo, a penalizar pecuniariamente a quien peticionó sin derecho poniendo en marcha una nueva instancia judicial y dilatando en el tiempo, si ese fuera el caso, el cumplimiento de su obligación (Disidencia del Dr.

Adolfo Roberto Vázquez).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1999.

Autos y Vistos; Considerando:

1) Que el apelante deduce recurso de reposición contra la providencia de fs. 40, mediante la cual se lo intimó a cumplir —dentro del plazo de cinco días- con el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 42).

27) Que en respaldo de su pedido, el recurrente aduce que la existencia de tantos incidentes como actores tiene el juicio, responde a una división artificial y forzada del tribunal a quo, que tuvo por objeto resguardar el derecho de defensa de los demandantes y que, ahora, no puede agravar, hasta imposibilitar, el ejercicio del suyo. En ese sentido, alega que no debería depositar en cada uno de los incidentes, sino que correspondería tener por satisfecha la exigencia del art. 286 del código procesal citado con el depósito correspondiente al expediente principal.

3) Quelos argumentos del recurrente deben rechazarse, pues esta Corte tiene dicho que cuando existe pluralidad de quejas, la posible relación entre ellas no obsta a que se deba efectuar un depósito en cada uno de los recursos de hecho (Fallos: 285:235 ; 316:1024 ).

Por ello, serechaza la petición intentada y seintima al apelantea que, dentro del plazo de cinco días, haga efectivo el depósito del art.

286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , bajo apercibimiento de desestimar el recurso sin más trámite. Notifíquese.

EDpuarDo MoLINÉ O'Connor — AUGUSTO César BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — Gustavo A. Bossert — ADoLFo Roserto Vázauez (en disidencia).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2583 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2583

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