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Fallos: 322:2584 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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DISIDENCIA DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ADoLFO ROBERTO VÁZQUEZ
Considerando:

Que el infrascripto coincide con los considerandos 1° y 2° del voto dela mayoría.

3) Que esta Corte tiene dicho que cuando existe pluralidad de quejas, la posible relación entre ellas no obsta a que se deba efectuar un pago en cada uno de los recursos de hecho (Fallos: 285:235 ; 316:1024 ).

49) Quesin perjuicio de lo expuesto, cabe mencionar que lafalta de ingreso de dicho depósito no conduce a tener por desistida la queja por denegatoria del recurso extraordinario, debiéndose igual mente adoptar la decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del recurso directo interpuesto (confr. Fallos: 319:1389 y 2805, votos en disidencia del juez Vázquez).

5) Que ahora bien, el hecho de prevaler se de una garantía constitucional incondicionada no puede ser óbice para burlar la ley queloha establecido y que, a no dudarlo, tiende más quea desalentar lautilización indebida del recurso de queja por denegatoria del recurso extraordinario, a penalizar pecuniariamente a quien peticionó sin derecho poniendo en marcha una nueva instancia judicial —con su consiguiente costo para la comunidad y dilatando en el tiempo, si ese fuera el caso, el cumplimiento de su obligación.

6) Que no obstante ello, y atento que el voto de la mayoría no se expide sobre el fondo del asunto, procede diferir toda consideración del tema sustancial planteado en la queja.

Por ello, con el alcance indicado, se difiere el tratamiento del recurso de queja interpuesto. Siga la causa según su estado.

ADoLFo Roserto VÁzauez.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2584 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2584

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