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Fallos: 322:2582 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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de la recurrente en la forma en que fueron propuestos pues ponen de manifiesto una dara lesión a las garantías superiores invocadas (art.

15, ley 48).

Por ello, oído el señor Procurador General, se declara procedente el recurso extraordinario y se deja sin efecto la sentencia apelada en cuanto fue materia de agravio. Con costas. Vuelvan los autos el tribunal de origen a fin de que, por medio de quien corresponda, proceda a dictar nuevo fallo con arreglo a lo expresado. Agréguese la queja al principal. Reintégrese el depósito. Notifíquese y remítase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BeLLuscio — ENRIQue SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO
BOGGIANO — GuILLERMO A. F. López — Gustavo A. Bosserr — AnoLro ROBERTO VÁzQuez.


CARLOS ALBERTO GARCIA SACCONE v. CLAUDIA NORMA MANCINO
RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

Corresponde rechazar el recurso de reposición deducido contra la providencia que intimó al recurrente a cumplir con el depósito previsto en el art. 286 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación , ya que aún cuando existan pluralidad de quejas, la posible relación entre ellas no obsta a que se deba efectuar un depósito en cada uno de los recursos de hecho.

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

La falta de ingreso del depósito en las quejas por denegación del recurso extraordinario no conduce a tenerlas por desistidas, debiéndose igualmente adoptar la decisión que corresponda respecto de la procedencia o no del recurso directo interpuesto (Disidencia del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

RECURSO DE QUEJA: Depósito previo.

El prevalerse de una garantía constitucional no puede ser óbice para burlar la ley que ha establecido el depósito previo en los recursos de queja por denegación del recurso extraordinario, y que, a no dudarlo, tiende más que a desalentar la

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2582 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2582

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