256 FALLOS DE LA CORTE SUPREMA tercera instancia ordinaria (conf. doctrina de Fallos: 274:440 ; 301:1050 ; 313:818 ; 315:1416 ; 316:2158 ).
4") Que esa falta de interés económico de la Nación es, precisamente, lo que se advierte en el sub examine. El a quo manifestó en su sentencia que "de proceder este recurso quienes deberían pagar más por la energía serían las distribuidoras Edenor y Edesur..." fs. 690/690 vta.). Esto fue negado por la apelante en su memorial, cuando apuntó que "según viene reconocido por la Secretaría de Energía, los contratos de concesión del servicio de electricidad en consonancia con el decreto 1398/92, prevén la obligatoria traslación de los mayores costos (en lo que aquí interesa, recálculo del valor de la energía pagada a las empresas generadoras) a los usuarios...con la consiguiente intangibilidad patrimonial de las distribuidoras" (fs. 845).
En otras palabras: si el llamado "error material" que se atribuye al contrato fuera "subsanado", como lo pretende Central Puerto, ello se traduciría no sólo en mayor valor de tarifas eléctricas hacia el futuro, sino también en un "recálculo" de lo ya pagado. Esto podrá perjudicar a las distribuidoras Edenor y Edesur (como dice la cámara), 0 a los usuarios (como sostiene la recurrente), pero, en cualquiera de las dos hipótesis, es manifiesto que no es el interés de la Nación el que resulta comprometido.
Lo expuesto resulta suficiente para concluir en la improcedencia de la tercera instancia ordinaria a la que ha pretendido acceder la peticionaria para obtener un pronunciamiento favorable sobre el fondo del asunto. En efecto, ese aspecto del presente pleito carece de significación económica para el Estado Nacional.
5) Que, en cambio, resulta prima facie bien concedido el recurso ordinario en lo atinente a la imposición de costas efectuada por la cámara (fs. 691). El monto "probable" de los honorarios de los letrados de la Secretaría de Energía y del E.N.R.E. (conf. Fallos: 310:434 , considerando 2°) supera el mínimo previsto en el art. 24, inc. 6, ap. a, del ya citado decreto-ley 1285/58, según resolución 1360/91 de esta Corte, tal como surge de la demostración efectuada por la apelante fs. 702 vta.). Además, Central Puerto ha solicitado imposición de costas en el escrito inicial (fs. 21) y ha pedido -en el memorial— que se deje sin efecto la sentencia del a quo y que se haga lugar al recurso directo de la ley 24.065, lo que traería aparejado, para el caso de progresar su pretensión, la imposición de costas a la Secretaría de Ener
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:256
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