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Fallos: 322:254 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Para la admisibilidad del recurso ordinario de apelación en tercera instancia, tiene que resultar comprometido un interés económico de la Nación.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Puede haber un "valor disputado" para el particular pero no habrá interés de la Nación en juego si ésta nada tiene que ver con esas supuestas acreencias o bienes, circunstancia que determinará la improcedencia de la tercera instancia ordinaria. RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte.

Es improcedente la tercera instancia ordinaria en el caso en que si el la mado "error material" que se atribuye al contrato de suministro de energía eléctrica fuera "subsanado", se traduciría en mayor valor de las tarifas hacia el futuro y también en un "recálculo" de lo pagado, lo que podría perjudicar a las distribuidoras de energía o a los usuarios, pero es manifiesto que no es el interés de la Nación el que resulta comprometido.

RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Generalidades.

Si bien lo atinente a la imposición de costas efectuada por la cámara compromete el interés económico de la Nación, corresponde diferir su tratamiento si —en virtud de la interposición del recurso extraordinario todavía está pendiente la decisión definitiva sobre el fondo del asunto y ella podría, por hipótesis, modificar la imposición de costas resuelta por el a quo.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 9 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "Central Puerto S.A. c/ Secretaría de Energía N.

— resolución 259/94 (Rsol. 16/93 E.N.R.E.)". .

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:254 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-254

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