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Fallos: 322:251 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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JOSE TIMOTEO CAMARGO v. PROVINCIA pz SAN LUIS
RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Excesos u omisiones en el pronunciamiento.

Procede el recurso extraordinario aunque los agravios del apelante se vinculan con cuestiones de hecho y derecho común y local —ajenas, como regla y por su naturaleza a la instancia del art. 14 de la ley 48, si el tribunal ha realizado una interpretación del texto legal que resulta incompatible con las normas del convenio de reciprocidad jubilatoria al que se ha adherido la provincia.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Procedencia del recurso. Defectos en la fundamentación normativa.

Es arbitraria la sentencia que denegó el beneficio de jubilación por invalidez, si desconoció expresas directivas del régimen nacional de reciprocidad jubilatoria y convalidó la incorporación de requisitos no exigidos por el texto legal aplicable (arts. 38 y 54, 2° párrafo, ley 3900).


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 2 de marzo de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la actora en la causa Camargo, José Timoteo c/ Superior Gobierno de la Provincia de San Luis", para decidir sobre su procedencia.

Considerando: 19) Que contra el pronunciamiento de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia de San Luis que rechazó la demanda contenciosoadministrativa deducida con el objeto de que se dejara sin efecto el decreto 50/95 del Poder Ejecutivo local y se le otorgara la jubilación porinvalidez solicitada, el actor dedujo el recurso extraordinario cuya denegación origina la presente queja.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:251 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-251

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