322 reemplazar el valor probatorio que puedan tener los recibos de sueldo aludidos.
6?) Que la sola existencia de las certificaciones a que alude el recurrente y del testimonio de dos personas no resulta suficiente para tener por acreditados los servicios frente a la inexistencia de registros en el organismo previsional que den cuenta del ingreso de aportes y la falta de recibos de sueldo en los cuales conste la debida retención de dichas obligaciones, circunstancia que habría permitido constatar la inaplicabilidad al caso de la sanción del art. 25 de la ley 18.037.
7) Que la importancia de tales recibos con relación al art. 25 de la ley 18.037 radica en que en ellos debe figurar la retención que las normas laborales obligan al empleador respecto de los haberes de actividad en calidad de aporte previsional, circunstancia que una vez demostrada por dichos instrumentos permite presumir que el trabajador podía razonablemente considerar que se estaba cumpliendo con las normas previsionales y que no debía efectuar denuncia alguna.
8?) Que los certificados de servicios y remuneraciones y cese de actividades sólo constituyen la declaración de quien dice haber sido empleador de una persona por un período determinado, sin que constituyan por sí solos una prueba que permita tener por acreditada una relación de trabajo, máxime cuando los servicios que declaran son posteriores a 1976 y no existe prueba documental, registros administrativos, recibos de sueldo o cualquier otra constancia que dé cuenta de la relación de trabajo y del cumplimiento de las obligaciones previsionales a cargo de las partes.
Por ello, se declara admisible el recurso ordinario de apelación y se confirma la sentencia apelada. Notifíquese y devuélvase.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — Cartos S.
FAYT — AUGUSTO Csar BELLUSCIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO BOGGIANO — GUILLERMO A. F. LórEz — GUSTavo A. Bossert —
ADOLFO ROBERTO VÁZQUEZ.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:250
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