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Fallos: 322:261 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

El registro de un pedido de quiebra, con la especificación de que fue rechazado, no produce per se una intromisión desproporcionadamente invasiva de la privacidad del afectado y, en cambio, facilita al público información acerca de los avatares de juicios que, de uno u otro modo, pudieran afectarlo en algún momento (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES.
Existe una sustancial diferencia de objetivos entre el registro de la preexistencia de una "condena" penal, que, como es obvio, sí formula un juicio negativo acerca de aquél respecto de quien'se predica, y un "pedido de quiebra rechazado", afirmación relativamente neutra, y que, en última instancia, sólo señala un fracaso de quien solicitara la falencia (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi), RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

No resultan admisibles las razones invocadas, en punto a la arbitrariedad de la sentencia que desestimó la acción de hábeas data, iniciada para que se suprimiera la anotación de un pedido de quiebra rechazado, si la decisión ha realizado una interpretación suficientemente fundamentada del sentido del texto del decreto-ley 3003/56, a partir de la cual han derivado las razones que justifican el mantenimiento del dato (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data, Nuestra Constitución en el art. 43, tercer párrafo, ha incorporado un nuevo derecho a la protección de los datos personales frente a cualquier intromisión arbitraria o abusiva que pudiera implicar una violación a la intimidad y a los demás derechos constitucionales. Dicho derecho encuentra una intima relación con el derecho a la integridad, a la dignidad humana, a la identidad, al honor, a la propia imagen, a la seguridad, de peticionar, a la igualdad, a la libertad de conciencia, a la libertad de expresión, de reunión, de asociación, de comerciar y con cualquier otro que, de uno u otro modo pudiera resultar afectado (Voto del Dr. Antonio Boggiano).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

El art. 43. tercer párrafo, consagra una garantía al establecer un medio eficaz para que el titular pueda controlar los datos referidos a su persona que figuren en los registros públicos o privados destinados a proveer informes para que, en caso de falsedad o inexactitud, pueda exigir la supresión,

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:261 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-261

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