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Fallos: 322:257 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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gía y al E.N.R.E. (conf. art. 68 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Ello comprometería el interés económico de la Nación conf. Fallos: 310:434 , considerando 5).

Sin embargo, ese aspecto del recurso ordinario ha de quedar diferido en su tratamiento, En efecto, Central Puerto ha deducido también recurso extraordinario contra la decisión de la cámara, del que se ha dado traslado y ha sido contestado por las contrapartes (fs. 706/723, 746, 757/760 y 767/779).

La circunstancia apuntada hace improcedente tratar ahora el tema concerniente a la imposición de las costas a Central Puerto pues todavía está pendiente la decisión definitiva del fondo del asunto y ella podría, por hipótesis, modificar la imposición de costas resuelta por el a quo.

Por todo lo expuesto se resuelve declarar mal concedido el recurso ordinario, con excepción de lo relativo al agravio sobre la imposición de las costas, cuyo tratamiento queda diferido en la forma indicada precedentemente. Costas por su orden atento a la forma en que se resuelve. Notifíquese y devuélvase.

JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLiNE O'Connor — Carlos S. FAYT —
AUGUSTO C£sar BELLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — ANTONIO

BOGGIANO -— GUSTAVO A. BOSSERT — ADOLFO RoBErto VÁZQUEZ.
MATMETAL S.A. v. T.A.M.S.E. y Otro

RECUSACION. -
La difusión del sentido en que se orientarían los votos de los jueces, no significa prejuzgamiento, De otra manera las maniobras dolosas consistentes en la apropiación de los borradores de los votos en circulación, o aquéTlas otras que resulten de la difusión culposa o dolosa de algún proyecto de voto, se verían premiadas con la inhibición del juez cuya opinión ya emitida se hiciera pública.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:257 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-257

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