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Fallos: 322:260 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos propios. Cuestiones no federales. Sentencias arbitrarias. Improcedencia del recurso.

Es inadmisible la tacha de arbitrariedad si la sentencia apelada ha dado argumentos bastantes respecto de la consideración de la letra y del fin del decreto-ley 3003/56 para considerar que procede la anotación del mero inicio de todo juicio de quiebra.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Requisitos formales. Interposición del recurso.

Fundamento.

No es arbitrario el pronunciamiento, si los agravios vinculados con el alcance del art. 43 de la Constitución Nacional no refutan los fundamentos dados por el a quo para rechazar la acción de hábeas data (Voto de los Dres. Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

El instituto del hábeas data constituye un instrumento destinado a evitar las intromisiones injustificadas en la vida privada de las personas que pueden derivar del registro indiscriminado de datos, situación que se configura claramente cuando se trata de datos falsos o desactualizados. Pero frente al registro legítimo de un dato verdadero sólo cabe analizar la posibilidad de que la información sea discriminatoria, o bien que produzca una injerencia desmesurada en la privacidad del afectado, ponderada en relación con la finalidad de la conservación de los registros (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).


REGISTRO DE JUICIOS UNIVERSALES.
El asiento en el Registro de Juicios Universales de la existencia de un pedi do de quiebra, con la especificación de que fue rechazado, bajo ningún punto de vista podría ser considerado discriminatorio por sí mismo, en la medida en que no implica juicio de valor alguno ni permite derivar de él conclusión racional alguna acerca de la situación patrimonial de la empresa requerida (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

CONSTITUCION NACIONAL: Derechos y garantías. Hábeas data.

Ante la realidad de que es casi imposible imaginar algún dato que no pudiera ser utilizado para producir exclusiones injustas, o del cual no se pudiera abusar en forma alguna, aún sin tratarse de los llamados "datos sensibles", la misión del mecanismo previsto por el art. 43, párrafo tercero, de la Constitución Nacional, sólo puede ser la de analizar el grado de injerencia que produce el registro del dato o, su conservación frente a la necesidad social de su relevamiento (Voto del Dr. Enrique Santiago Petracchi).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:260 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-260

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