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Fallos: 322:252 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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29) Que aun cuando los agravios del apelante se vinculan con cuestiones de hecho y derecho común y local, ajenas —como regla y por su naturaleza— a la instancia del art. 14 de la ley 48, ello no resulta óbice para la procedencia de la vía intentada cuando el tribunal ha realizado una interpretación del texto legal que resulta incompatible con las normas del convenio de reciprocidad jubilatoria al que se ha adherido la provincia.

3) Que el instituto de previsión local denegó el beneficio jubilatorio solicitado por considerar que el actor no se había incapacitado durante la relación de empleo público —que tuvo lugar entre enero de 1962 y diciembre de 1980— o dentro de los dos años posteriores al cese en dichas funciones (arts. 38 y 54, párrafo 22, de la ley 3900) sino en el año 1989, de acuerdo con lo dictaminado por la junta médica del citado organismo a fs. 40 del expediente 305/92.

4) Que el actor alegó en su demanda que era errónea la inteligencia asignada al referido art. 54, que en ningún momento exigía que la invalidez se produjera durante la relación laboral con la provincia, a la vez que citó las disposiciones del decreto 9316/46 para fundar su posición de que se considerara la minusvalía constatada dentro de los dos años posteriores al cese de tareas en el ámbito nacional, ocurrido en el año 1988. También sostuvo la inaplicabilidad de la ley 4922 —invocada por el organismo previsional para sustentar su interpretación restrictiva de la legislación local que había sido sancionada con posterioridad a esa fecha.

5) Que después de determinar que la ley aplicable al caso era la vigente al cese de servicios (conf. art. 34, ley 3900 y reiterada jurisprudencia de la Corte en tal sentido), el a quo entendió que el apelante no cumplía con lo establecido en los arts. 38 y 54 de la ley 3900, dado que había prestado servicios en la órbita provincial hasta 1980 y Ja incapacidad superior al 66 se había determinado en 1989, sin ponderar —a los fines de completar los recaudos legales las tareas reconocidas en el ámbito nacional por el lapso comprendido entre el 23 de septiembre de 1987 y el 31 de enero de 1988 (fs. 49/69, expte.

N° 305/92).

6) Que la solución de la alzada convalidó la incorporación de requisitos no exigidos por el texto legal aplicable en el caso, que sólo requiere que la incapacidad se haya producido "durante la relación de trabajo" o "dentro de los dos años siguientes al cese"

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:252 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-252

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