verosimilitud. Es más, el juicio de verdad en esta materia se encuentra en oposición ala finalidad del instituto cautelar, queno esotra que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad".
En el presente caso resultan suficientemente acreditadala verosimilitud en el derecho y la configuración de los presupuestos establecidos en los incisos 1? y ?? del artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder ala medida pedida.
5) Que el peligro en la demora se advierte en forma objetiva si se consideran los diversos efectos que podría provocar que se mantenga la situación que se denuncia. Al efecto es dable destacar que esta Corte, ante una situación si bien no idéntica similar ala presente, hizo lugar a la medida cautelar pedida y resaltó que "sin perjuicio de juzgar, oportuna y acabadamente, sobre la controversia jurisdiccional que enfrenta las potestades nacionales y provinciales y examinar, en tal contexto, las normas dictadas por la Provincia de Santiago del Estero, es evidente a la luz de lo expuesto y de las constancias acompañadas, que la instrumentación de las medidas cuestionadas ha sido propuesta en términos tales que operan como un condicionamiento innecesario al cumplimiento del Plan Alimentario Nacional y pueden interferir en sus propósitos que... tiene por objeto enfrentar la crítica situación alimentaria de la población de más extrema pobreza" (Fallos: 307:702 ).
Por ello SE RESUELVE: Decretar la prohibición de innovar pedida a cuyo efecto corresponde hacer saber ala Provincia de Santiago del Estero que deberá abstenerse de impedir y obstaculizar la aplicación en el territorio provincial del Programa Alimentario Nutricional Infantil -PRANI-. Notifíquese al señor Gober nador dela Provinciade Santiago del Estero con habilitación de días y horas por intermedio del juzgado federal correspondiente, y por cédula ala casa de la provincia.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr —
AUGUSTO César BELLuscio — ANTONIO BocGIANO — GUILLERMO A. F.
López — AnoLro Roserto VÁzauez.
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2522
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