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Fallos: 307:702 de la CSJN Argentina - Año: 1985

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702 FALLOS DE LA CORTE SUFREMA .

N cia que el a quo asignó al artículo 3, inc. b), de la ley 22.362, a la que considera extensiva, entendiendo que la prohibición allí establecida se circunscribe al registro de marcas semejantes destinadas a identif:

car "los mismos" productos o servicios, por lo que no podría ampliári sela respecto de productos distintos.

3?) Que como destaca el señor Procurador General en su dictatE men, el recurso fue correctamente concedido por la Cámara, toda vez que se ha puesto en tela de juicio la interpretación de una norma federal y la decisión es contraria a la pretensión que en ella funda la apelante (art. 14, inc. 39, ley 48).

" 4) Que a los fines de una adecuada hermenéutica de las leyes re resulta conveniente tener presente que la primera regla para su inter pretación es dar pleno efecto a la intención del legislador (Fallos: 302:

973), y la primera fuente para rastrearla es su letra. Por ello, así como los jueces no deben sustituir al legislador, sino aplicar la norma tal como éste la concibió, las leyes deben ser interpretadas conforme al ' sentido propio de las palabras que emplean sin violentar su significado específico cuando aquél concuerde con la acepción corriente en el entendimiento común. , 1 5) Que cabe asimismo recordar que, por debajo de lo que las - leyes parecen decir literalmente, es lícito indagar lo que quieren decir 1 jurídicamente, es decir, que no hay que prescindir de las palabras de E la ley, pero tampoco hay que atenerse rigurosamente a ellas cuando - una interpretación sistemática así lo requiera (Fallos: 301:489 ), pues H las leyes deben interpretarse teniendo en cuenta su contexto general y | los principios y garantías constitucionales que dan forma al conjunto L normativo (Fallos: 301:1149 ). 6) Que la norma en examen expresa: ",..art. 32: No pueden N ser registrados: ... b) las marcas similares a otras ya registradas o solicitadas para distinguir los mismos productos o servicios".

H No corresponde analizar, en la especie, la existencia o no de sip militud por tratarse de una cuestión de hecho, ajena a esta instancia i (sentencia del 5 de julio y 28 de agosto de 1984 recaídas en las causas N "Messe-Undaussetellungs-Ges mbh c/Photokina S.R.L. s/cese uso de nombre comercial" y "Burda, Verlag Aenne c/Vergel, Héctor s/uso im f E.

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Año: 1985, CSJN Fallos: 307:702 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-307/pagina-702

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