las reglas especiales de la competencia— que será juez competente en las medidas preliminares y precautorias, el que deba conocer en el proceso principal.
En consecuencia, la primera cuestión que debe dilucidarseessila acción de amparo que habrá de promover se, corresponderá a la competencia originaria del Tribunal.
A mi modo de ver, según se desprende de los términos de la medida cautelar solicitada, a la que cabe atender de modo principal para determinar la competencia (Fallos: 313:1242 y sus citas), dicha demanda deberá tramitar antelosestrados del Tribunal rationepersonae, toda vez que es la única forma de conciliar lo preceptuado por el artículo 117 dela Ley Fundamental respecto de las provincias, con la prerrogativa jurisdiccional que le asiste a la Nación al fuero federal, sobrela base de lo dispuesto en el artículo 116 de la Constitución Nacional (conf. doctrina de Fallos: 305:441 ; 308:2054 ; 311:489 y 2725; 312:389 y 1875; 313:98 y 551; 314:647 ; 315:1232 , entre muchos otros).
Buenos Aires, 19 de octubre de 1999. María Gracida Reiriz.
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 22 de octubre de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
1) Que como lo sostiene la señora Procuradora Fiscal en el dictamen que antecede, a cuyos fundamentos se remite el Tribunal para evitar repeticiones innecesarias, la presente solicitud corresponde ala competencia originaria de esta Corte prevista en el artículo 117 dela Constitución Nacional.
2) Que el Estado Nacional, por intermedio de la Secretaría de Desarrollo Social dela Presidencia dela Nación, solicita quese dicteuna "medida cautelar de no innovar, previa a la acción de amparo, afin de que el gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, se abstenga de efectuar procedimientos que impidan el cumplimiento de las acciones
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2520
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