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Fallos: 322:2523 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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42 2523 COOPERATIVA COOPERANDO DE TRABAJO Ltna.

v. DIRECCION GENERAL IMPOSITIVA RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Para la procedencia del recurso ordinario de apelación es necesario, entre otros requisitos, que el valor disputado en último término, sin sus accesorios —o sea sin que los intereses devengados puedan ser tenidos en consideración— superior a la suma fijada en el art. 24, inc. 6", ap. a), del decreto-ley 1285/58, modificado por la ley 21.708 y resolución 1360/91 de la Corte Suprema.

RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Generalidades.

Lo dispuesto por la ley 23.982 no altera el carácter accesorio que revisten los intereses, razón por la cual los que se han generado a partir de su vigencia no pueden ser tenidos en consideración para establecer el valor disputado en último término.

INTERESES: Generalidades.

Las características que presentan los intereses contemplados en el art. 42 dela ley 11.683, en modo alguno privan a aquéllos de la naturaleza de obligación accesoria de la principal —consistente en el pago del tributo- cuyo origen tiene lugar, precisamente ante la falta de cumplimiento oportuno de esta última.


FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 26 de octubre de 1999.

Vistos los autos: "Cooperativa Cooperando de Trabajo Ltda. (TF 14.203-) / D.G.I.".

Considerando:

1) Que la Sala III de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, al revocar parcialmente la sentencia del Tribunal Fiscal de la Nación, mantuvo la resolución de la Dirección General Impositiva en cuanto ésta determinó de oficio la

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2523 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2523

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