de unidades que contienen alimentos— con el objeto de mejorar las condiciones de vida y el acceso ala alimentación adecuada y suficiente delos niños de dos a cator ce años de edad de todas las provincias —con excepción de la Provincia de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires-, pertenecientes a hogares socio-económicamente desfavorables y con necesidades básicas insatisfechas.
Indica, asimismo, que para el logro del referido Programa adquirió la mercadería para lasunidadesa distribuir mediantelicitación pública y que, previoa la recepción definitiva detales productos, se efectúa un examen bromatológico de laboratorio para comprobar que cumplan con las normas del Código Alimentario Argentino.
Afirma que la Provincia, después de varios años de haber recibido las cajas alimentarias sin ningún tipo de cuestionamiento, por una orden emanada del Gobierno provincial que invoca razones burocráticas, ha comenzado a decomisar mercadería destinada a diversos comedores comunitarios, como los que sostienen la Parroquia Espíritu Santo y la Iglesia Pentecostal Misionera, y que también se ha secuestrado un número indeterminado de cajas PRANI entregadas en varias localidades y a diversasinstituciones, procedimientos en los que actuó como autoridad de aplicación la Policía de la Provincia, acompañada de inspectores de la Dirección General de Rentas.
Sostiene, en consecuencia, que la actitud arbitraria de dicho Estadolocal, queimpide la ejecución de programas socialesinstrumentados por el Gobierno Nacional, viola los artículos 31 y 128 de la Constitución Nacional y atenta contra las previsiones de la Convención de los Derechos del Niño, especialmente los artículos 3 y 24.
En tales condiciones, entiende que tales hechos revisten gravedad institucional y fundamentan la concesión por V.E. dela medida cautelar peticionada, de conformidad con el artículo 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación .
En este contexto, V.E. correvista a este Ministerio Público, por la competencia, a fs. 201 vuelta.
— II En el sub lite, resulta de aplicación el artículo 6? inciso 4" del Código Procesal Civil y Comercial dela Nación, en cuanto determina -entre
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2519
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