del Programa Alimentario Nutricional Infantil -PRANI-comoasí también de todas las acciones ejecutadas por la Secretaría... en el marco dela ayuda social ala población carenciada" (fs. 196, puntol1).
Relata que el Poder Ejecutivo Nacional aprobó diferentes programasasistenciales —entreellos el PRANI-sobrela base de los cuales se persigue mejorar las condiciones de vida y el acceso a la alimentación adecuada y suficiente deniños de dos a catorce años de edad, pertenecientes a hogares que se encuentran en situaciones económico-sociales desfavorables y con necesidades básicas insatisfechas.
A esefin seadquieren mercaderías y, previo examen bromatológico de laboratorio para comprobar que cumplan con las normas del Código Alimentario Argentino, selas distribuye en todas las provincias con excepción de la de Buenos Aires y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Relata que desde la cr eación del programa la Provincia de Santiago del Estero ha recibido las cajas de alimentos contempladas en el Plan Alimentario Nutricional Infantil, mas en la actualidad, por órdenes emanadas del gobierno provincial, seencuentra virtualmente anulada la operatividad de los programas sociales ya que se han decomisado mercaderías destinadas a distintos comedores comunitarios, a cuyoefecto se argumentan razones burocráticas. De tal manera sehan interrumpido canales de atención a las personas carenciadas beneficiarias del programa.
3) Que este Tribunal ha establecido que si bien por vía de principio medidas como las requeridas no proceden respecto de actos administrativos o legislativos habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles (Fallos: 250:154 ; 251:336 ; 307:1702 ; 314:695 ; 322:2272 ; E. 46 XXXIII "Empresa Distribuidora Sur Sociedad Anónima c/ Buenos Aires, Provincia de y otro s/ amparo", sentencia del 22 de mayo de 1997; A. 612 XXXV "Alvarez, Raúl José e/ Santa Fe, Provincia de s/ acción dedarativa", sentencia del 14 de octubrede 1999).
4) Que, asimismo, ha dicho en Fallos: 306:2060 "que comoresulta dela naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen dela certeza sobrela existencia del derecho pretendido, sino sólo de su
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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2521
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