ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobrebases prima facie verosímiles.
MEDIDAS CAUTELARES.
Las medidas cautelares no exigen el examen de certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud. Es más, el juiciode verdad en esta materia se encuentra en oposición ala finalidad del instituto cautelar, que no es ctra cosa que atender a aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro del cual, asimismo, agota su virtualidad.
MEDIDA DE NO INNOVAR.
Teniendo en cuenta que el accionar de la provincia, impide la ejecución de programas sociales instrumentados por el gobierno nacional, y que aparecen configurados los extremos exigidos por el art. 230 del Código Procesal, el gobierno de la Provincia de Santiago del Estero, deberá abstenerse de impedir y obstaculizar la aplicación en el territorio provincial del Programa Alimentario de Nutrición Infantil -PRANI- destinado a enfrentar situaciones económico sociales desfavorables de niños carenciados.
DICTAMEN DE LA PROCURADORA FISCAL
Suprema Corte:
—|-
El Estado Nacional, Secretaría de Desarrollo Social de la Presidencia dela Nación, sdlicita a V.E. la concesión de una medida cautelar autónoma de no innovar, con carácter previo a la acción de amparo que habrá de entablar, con fundamento en el artículo 43 de la Constitución Nacional, contra la Provincia de Santiago del Estero, a fin de que dicho Estado local se abstenga de efectuar procedimientos que impidan el cumplimiento del Programa Alimentario Nutricional Infantil (PRANI), como así también de todas las acciones que ejecuta dicha Secretaría en el marco de la ayuda social a la población carenciada.
Manifiesta que, en cumplimiento de los objetivos fijados para el área de su competencia, el Poder Ejecutivo Nacional aprobódiferentes programas, entreellos, el PRANI —consistente en la entrega mensual
Compartir
66Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2518
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2518¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 236 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
