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Fallos: 322:2527 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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42 2527 admisibilidad de la pretensión y se puede hacer valer cuando alguna de las partes noes titular dela relación jurídica sustancial quefue motivo dela controversia.

EXCEPCIONES: Clases. Falta delegitimación para obrar.

Corresponde hacer lugar a la excepción de falta de legitimación en el caso en que los actores reclamaron los daños patrimoniales sufridos personalmente —en la medida de sus porcentajes accionarios- como consecuencia de la venta de bienes de un grupo económico, sin alegar ni demostrar que actuaban en calidad de representantes legales de aquél.

SOCIEDADES COMERCIALES.
Las sociedades comerciales son personas jurídicas privadas a las que la ley les reconoce per sonalidad jurídica para ser titulares de derechos, para ejercerlos y para contraer obligaciones —por intermedio de sus representantes legales, y cada una deellas constituye un ente diferenciado de los socios que las integran art.2 de la ley 19.550).

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Corresponde rechazar el redamo por indemnización del daño moral si en el caso no se configuraron los presupuestos necesarios para responsabilizar al Estado Nacional por su actuación ilegítima, toda vez que de la sentencia penal definitiva no surge la inocencia manifiesta del recurrente ni que los actos llevados a cabo por el juez penal hubiesen sido manifiestamente irregulares.

DAÑOS Y PERJUICIOS: Responsabilidad del Estado. Casos varios.

Debe rechazarse la pretensión de responsabilizar al Estado Nacional por un supuesto error judicial si no existe un nexo de causalidad directa e inmediata entreel procedimiento liquidatorio—autorizado y controlado por el juez penal— y el daño moral alegado, máxime si fueron los imputados quienes propusieron las medidas cautelares que impugnan, e intervinieron en todo el procedimiento liquidatorio de los bienes sin manifestar, oportunamente, ningún tipo de disconformidad.

PRESCRIPCION: Comienzo.

Con respecto al "dies a quo" del plazo de prescripción respecto de la pretensión de responsabilizar al Estado Nacional por un supuesto error judicial, la acción sólo queda expedita a partir de la absolución del procesado (Votos de los Dres.

JulioS. Nazareno y Eduardo Moliné O'Connor y del Dr. Adolfo Roberto Vázquez).

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2527 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2527

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