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Fallos: 322:2272 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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dos activos que, en caso de existir, serán remitidos a la Unidad Técnica de Coordinación provincial para su afectación al Subprograma de Emprendimientos Productivos Asociativos. III) Costas por su orden art. 71 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación ). Notifiquese.

JuLto S. NAZARENO — EDUARDO MoLIN£: O'Connor — Carlos S. FaYr —
AUGUSTO CÉsar BELLuscIO — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI — GUILLERMO

A. F. LóPez — Gustavo A. Bossert — ADoLro ROBERTO VÁZQUEZ,

DECIO CARLOS FRANCISCO ULLA v. PROVINCIA De SANTA FE
MEDIDAS CAUTELARES,
Si bien, por vía de principio, las medidas cautelares no proceden respecto de actos administrativos o legislativos, habida cuenta de la presunción de validez que ostentan, tal doctrina debe ceder cuando se los impugna sobre bases prima facie verosímiles.

MEDIDAS CAUTELARES.
Como resulta de la naturaleza de las medidas cautelares, ellas no exigen el examen de la certeza sobre la existencia del derecho pretendido, sino sólo de su verosimilitud, ya que el juicio de verdad en la materia se encuentra en oposición a la finalidad del instituto cautelar, que no es otra que atender aquello que no excede del marco de lo hipotético, dentro de lo cual agota su virtualidad.

MEDIDAS CAUTELARES.
Media verosimilitud en el derecho y se configuran los presupuestos establecidos en los ines. 1? y 2" del art. 230 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación para acceder a la prohibición de innovar con relación a las medidas que pueda adoptar el Poder Ejecutivo de la Provincia de Santa Fe con fundamento en el art. 88 de la Constitución provincial, en cuanto determina el cese de la inamovilidad a los sesenta y cinco años con relación al accionante.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2272 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2272

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