CORTE SUPREMA.
Debe desestimarse la impugnación del rechazo de la medida cautelar referida a la oficialización provisoria de las listas de candidatos de un partido político, en tanto no configura una acción o recurso que, con arreglo a lo dispuesto en los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional, habilite la competencia dela Corte Suprema, pues se trata de una cuestión de derecho público local vinculada con aspectos personales delos candidatos nominados por la recurrente, insusceptibles deser decididas por el Tribunal en una instancia cautelar (Voto del Dr. Antonio Boggiano).
FALLO DE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 21 de octubre de 1999.
Autos y Vistos; Considerando:
Que la presentación efectuada no configura una acción o recurso que, con arreglo alodispuestoen los arts. 116 y 117 dela Constitución Nacional, habilite la competencia ordinaria o extraordinaria de este Tribunal.
Por ello, se desestima la presentación interpuesta. Notifíquese y archívese.
JuLIO S. NAZARENO — EDUARDO MoLINÉ O'Connor — CARLos S. FAYr — AUGUSTO CEsar BeLLuscio — ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI (según su voto) — ANTONIO Bocciano (según su voto) — GuiLLERMO A. F. López — Gusravo A. Bossert — ApoLFo ROserto VÁzauez.
VoTo DEL SEÑOR MINISTRO DOCTOR DON ENRIQUE SANTIAGO PETRACCHI Considerando:
1) Que el Partido Nuevo se presentó el 17 deoctubrede 1999 ante la Junta Electoral Permanente de la Provincia de Corrientes pidiendo, con base en loresuelto por esta Corte el 14 de octubre de 1999 en la causa A.712.XXXV, una medida cautdar: la oficialización provisoria
Compartir
72Citar Página
Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente
referencia:
Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2515
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2515¿Has encontrado algún error en el texto?
Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 233 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.
Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos
