310 DE JUSTICIA DE LA NACIÓN: ° - 1505 REMOLCADORES UNIDOS ARGENTINOS S.A. v.
FLOTA FLUVIAL ner ESTADO ARGENTINO y ornos RECURSO ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. . Para la procedencia del recurso ordinario de apelación en tercera insdía en causa que" la Nación directa o indirectamente revista el e r de parte, resulta necesario demostrar que el "valor disputado eh último término", o sea aquel por el que se pretende la modificación .
+ la condena o "monto del agravio", excede el mínimo legal a la feNi a de su interposición. .
acudo ORDINARIO DE APELACION: Tercera instancia. Juicios en que la Nación es parte. - — .
No exime de la carga de demostrar que el "valor disputado en último .
érmino", excede el mínimo legal a la fecha de interposición del rechrso ordinario de apelación en tercera instancia, la norma contenida . .
en el art. 244 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación —rc- e mado por la ley 22.434— según la cual la fundamentación del rechrso de apelación contra las regulaciones de honorarios es facultativa.
RECURSO ORDINARIO DE APELACIÓN: Tercera instancia. Juicios en que da _ es parte. - .
los efectos de la admisibilidad del recurso ordinario de " apelación: en trcera instancia contra regulaciones de honorarios el "valor disputado en último término" se halla representado por la diferencia entre Jas sunas reguladas y las mayores o, menores pretendidas, siendo insuficiente , que la ley fija una escala de porcentajes mínimos y máximos pa- | solicitar su incremento o disminución. .
| FALLO DE LA CORTE SUPREMA .
| Buenos Aires, 30 de julio de 1987.
Vistos los autos: "R.U.A. Remolcadores Unidos Argentinos S.A.
U Fluvial del Estado Argentino y otros sireajuste".
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Año: 1987, CSJN Fallos: 310:1505
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