Saltar al contenido Principal Saltar al Buscador

Fallos: 322:2426 de la CSJN Argentina - Año: 1999

Anterior ... | Siguiente ...

2426 o +

PARTIDOS POLITICOS.
En cuestiones vinculadas con las normas electorales partidarias, el art. 57 dela ley 23.298 preserva el principio de autodeterminación, al reconocer legitimación procesal a los afiliados cuando les hayan sido desconocido sus derechos.

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

La negativa a oficializar las candidaturas de un partido político reviste suma trascendencia institucional en tanto lleva a exduir de participar en el acto eleccionario a una agrupación política reconocida que, según el art. 2" de la ley 23.298, es una institución fundamental del sistema democrático, configurando un instrumento necesario para la formulación y realización de la política nacional y ala cual le incumbe la nominación de candidatos para cargos públicos electivos.

PARTIDOS POLITICOS.
Si bien las modificaciones de la carta orgánica no están exentas de las atribuciones reconocidas al Poder Judicial en el art. 6 de la ley 23.298, la negativa a oficializar candidaturas con apoyo en que la elección sellevóa cabo en basea un procedimiento resultante de una modificación que no fue oportunamente comunicada al juzgado federal, configura una decisión inspirada en un ciego ritualismo que se desentiende de las consecuencias que genera y no puede ser constitucionalmente sostenida.

PARTIDOS POLITICOS.
La atribución de los partidos políticos de nominar candidatos para cargos públicos electivos comprende la de designar ciudadanos no afiliados siempre que tal posibilidad estuviera admitida en sus cartas orgánicas (ley 23.298, art. 2", párrafo), máxime si las elecciones de los candidatos por la asamblea general no están prohibidas por la ley citada (arts. 29 a 34).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Trámite.

La competencia de la Corte Suprema sólo se ve autorizada en el caso en quela apelación extraordinaria interpuesta ante el a quo hubiera sido concedida o, de ser denegada, se hubiese deducido la correspondiente queja (Disidencia de los Dres. Carlos S. Fayt, Augusto César Belluscio y Gustavo A. Bossert).

RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.

En el caso que la sentencia recurrida hizo lugar a la impugnación de los representantes de otras agrupaciones políticas con respecto al acto interno de otro

Anterior ... | Siguiente ...

Apoya a Universojus!
Invitame un café en cafecito.app

Compartir

62

Citar Página

Para citar esta página puedes copiar y pegar la siguiente referencia:

Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2426 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2426

¿Has encontrado algún error en el texto?

Por favor, tenga en cuenta que los textos mostrados en esta página web pueden contener errores ortográficos o ser difíciles de leer debido al proceso de reconocimiento óptico aplicado a documentos antiguos extraídos de los PDF de la Corte Suprema de Justicia de la Nación Argentina. Puede acceder a los documentos originales en el siguiente enlace: CSJN en específico en el Tomo: 322 Volumen: 3 en el número: 144 . Se recomienda utilizar los textos proporcionados aquí solo con fines informativos y considerar la fuente original para una referencia precisa.

Si encuentras algún error o tienes alguna consulta, no dudes en contactarnos