las piezas obrantes en la causa se ha desarrollado con prescindencia del aspecto arriba indicado, Por ello, se desestima la queja. Hágase saber y archívese.
Aucusro CÉSAR BELLUSCIO.
ELECTORES y APODERADOS ve Los PARTIDOS
JUSTICIALISTA, UNION CIVICA RADICAL y PARTIDO DEMOCRATA
(PROVINCIA DE CORRIENTES)
PRIVACION DÉ JUSTICIA.
El concepto de privación de justicia puede ser referido a las circunstancias en que se lo invoca, en cuanto de ellas resulte que lo decidido y apelado prive al ejercicio del derecho en debate, de toda razonable utilidad.
PR'YACION DE JUSTICIA.
Silostribunales pudieran dilatar sin término la decisión referente al caso controvertido, los derechos podrían quedar indefinidamente sin su debida aplicación, con grave e injustificado perjuicio de quienes o invocan y vulneración de la garantía de la defensa en juicio.
RECURSO EXTRAORDINARIO: Gravedad institucional.
Habiéndose solicitado que la Corte asuma el conocimiento dela causa en trámite ante el Superior Tribunal de Justicia de la Provincia de Corrientes referente a la nulidad dela proclamación del Gobernador y Vicegobernador, ocurrida en el seno del Colegio Electoral, y dado que la situación de extrema gravedad institucional acreditada, permite suponer el agravamiento de conflictos electorales provinciales, corresponde urgir a la máxima autoridad judicial local para que, sin dilación alguna, disponga las medidas tendientes a preservar el ejercicio eficaz de su jurisdicción en la causa y, en SU caso, de la que pudiera corresponderle al Tribunal.
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Año: 1991, CSJN Fallos: 314:1757
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