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Fallos: 322:2423 de la CSJN Argentina - Año: 1999

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puede interpretarse como una resolución contraria implícita al derecho federal invocado por la demandada, sino comoel ejercicio posible de la facultad del juzgador de determinar las cuestiones compr endidas en la litis y el alcance de las pretensiones de las partes, aspectos irrevisables en la instancia regulada por el art. 14 dela ley 48 (conf.

doctrina de Fallos: 303:586 ).

Emperoes posible, como en el caso, apartarse de este último principio y admitir la procedencia del remedio federal, cuando se configure un supuesto de arbitrariedad en la interpretación de las normas de derecho público local —carácter que, dicho sea de paso, también debe asignarse al mencionado decreto 290/95 en virtud de la doctrina de Fallos: 302:1324 y 1421, entre otros— que se analizaron para arribar a dicha solución, antela necesidad de asegurar que la función jurisdiccional se ejerza de conformidad con el derecho vigente (conf. Fallos:

303:1148 y 305:1794 ), dejando sin efecto la solución en crisis.

—1X-

Opino, por tanto, que corresponde hacer lugar ala presente queja, dejar sin efecto el fallo apelado y devolver las actuaciones al tribunal de procedencia para que, por intermedio de la sala que corresponda, se dicte uno nuevo ajustado a derecho. Buenos Aires, 9 de abril de 1999. Nicolás Eduardo Becerra.


FALLODE LA CORTE SUPREMA
Buenos Aires, 14 de octubre de 1999.

Vistos los autos: "Recurso de hecho deducido por la demandada en la causa De la Cárcova, Tiburcio c/ Municipalidad de la Ciudad de Buenos Aires", para decidir sobre su procedencia.

Considerando:

Que esta Corte comparte los fundamentos y conclusiones del dictamen del señor Procurador General, cuyos términos se dan por reproducidos en razón de brevedad.

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Año: 1999, CSJN Fallos: 322:2423 
Extraido de : https://universojus.com/csjn/tomo-322/pagina-2423

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